|
Según el artículo 86 del Decreto Supremo Nº 28631 el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud INLASA es una institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Salud y Deportes, por lo que de acuerdo a esta normativa en su artículo 31 las instituciones públicas desconcentradas se encuentran bajo dependencia directa del Ministro del área, teniendo independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base normativa interna del Ministerio.
Asimismo, conceptualmente Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la normativa vigente. El término servidor público, para efectos de Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
Por otra parte el Ministerio de Salud y Deportes como parte de su normativa interna cuenta con el Reglamento Interno de Personal el cuál dispone en su artículo 19 (Inasistencia), inciso c) que las faltas durante tres días continuos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, constituyen causal de destitución, sin perjuicio de determinar responsabilidades.
Además el artículo 14 del Decreto Supremo Nº29894 dispone que las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado tienen entre otras la atribución de designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
En ese sentido, basados en las normativas vigentes mencionadas el Ministerio de Salud y Deportes procedió a la destitución de funcionarios del Instituto Nacional de Laboratorios toda vez que el proceso de retiro es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público, el mismo que podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas: abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles continuos o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados, según sostiene el artículo 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
De igual forma el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Administrativa Nº057/12 de 19 de abril de 2012 ha declarado ilegal la huelga general e indefinida dispuesta por el Colegio Médico a partir del 28 de marzo de 2012. Por lo que la cartera de salud solamente dio cumplimiento a lo establecido en las normas legales. |