CAPITULO II
2.6. Delimitación del Territorio
Sector de Salud
Ámbito territorial del puesto de salud. Son dos o más comunidades, considerando una población hasta (2000) dos mil personas. Está a cargo del comité local de salud y el equipo del puesto de salud, cuya articulación con la comunidad es continua.
2.6.2. Área de salud.-
Ámbito territorial del centro de salud. Son dos o más sectores de salud, considerando una población desde 2001 dos mil uno hasta 5000 cinco mil personas. Está a cargo del comité local de salud y el jefe del centro de salud, cuya articulación con la comunidad es continua.
2.6.3. Distrito .-
Ámbito territorial municipal, intra-municipal o de mancomunidad de uno o más municipios, cuenta con un hospital básico y promueve el funcionamiento en Red. La cabecera de distrito está a cargo de un hospital básico.
El distrito que no cuente con dos niveles de complejidad en su red, deberá firmar un convenio con el municipio más cercano que cuente con hospital básico, (mancomunidad de municipios). Ese hospital básico de referencia no será parte del territorio del distrito. Asimismo, uno de los centros de salud será nominado cabecera de distrito sólo con fines de funcionamiento administrativo de la red (supervisión, vigilancia de salud pública y capacitación).
Cada servicio de salud deberá actuar en el marco de una red, para lograr una efectiva respuesta institucional, debiendo considerarse para articular los diferentes niveles de atención y los tipos de red, criterios como: accesibilidad geográfica, densidad demográfica, y perfil epidemiológico |