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Ultima Actualizacion 22-05-2013
 
Estas aqui: Atribuciones
Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia
Atribuciones del Ministro de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado

  • Formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país..
  • Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
  • Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.
  • Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
  • Ejercer 1a rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud.
  • Formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud.
  • Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina occidental, respetando los preceptos de interculturalidad.
  • Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
  • Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación y reinserción para personas farmacodependientes.
  • Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de Educación.
  • Formular políticas y ejecutar programas promoviendo la salud física y mental.
  • Establecer un adecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio.
  • Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción.
  • Elaborar normas de Auditoría Médica que evalúen la calidad de la atención de las prestaciones de salud para determinar casos de "mala praxis" medica.
  • Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de los profesionales en el área de salud.
  • Formular políticas tic desarrollo de RRHH en salud; conformar El Consejo Nacional de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de Integración docente-asistencial.
  • Promover políticas y programas "de prevención, rehabilitación, capacitación y reinserción de personas con discapacidad.
  • Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano.
  • Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos.
  • Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud.
  • Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política nacional de salud.
  • Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria.
  • Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Local.
  • Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el marco de las autonomías Departamental Municipal y de Organizaciones Campesinas.
  • Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas.
  • Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de respuesta inmediata en emergencias y desastres.
  • Elaborar e implementar políticas que fomenten el acceso al deporte.
  • Diseñar y llevar adelante políticas que promuevan el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
  • Promover y desarrollar políticas y programas de recreación y deportes

Decreto Supremo Nº 29894 “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional” de 7 de febrero de 2009; Capítulo XVI.

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